Estatutos

TÍTULO PRIMERO

DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

Artículo Primero.
Créase una institución denominada “SOCIEDAD CHILENA DE ASTRONOMIA “, la que se constituirá como corporación de derecho privado, sin fines de lucro, y se regirá por las normas del Título XXXIII del libro I del Código Civil, por las disposiciones de la Ley 20.500 o de aquella que la reemplace, y por las de estos estatutos.

Artículo Segundo.
El domicilio de la Corporación será la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer otras sedes en distintos lugares del territorio nacional, y su duración será indefinida.

Artículo Tercero.
La Corporación tendrá como objetivo el desarrollo y la divulgación de la Astronomía en Chile. Para lograr ese propósito, estimulará el acercamiento y conocimiento de sus miembros con la Astronomía; velará por los intereses y derechos de los astrónomos en Chile; estimulará la investigación y enseñanza de la Astronomía en Chile; promoverá la realización de reuniones científicas, congresos especializados, cursos y conferencias de astronomía; mantendrá contactos con organismos y sociedades correlacionadas en el país y en el exterior y facilitará el estudio de la Astronomía y de las ciencias afines y su enseñanza por astrónomos profesionales, para lo cual llevará a cabo investigaciones y estudios, organizará eventos académicos de difusión y extensión y publicará documentos y libros especializados.

TITULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS

Artículo Cuarto.
Excluyendo de su seno todo distingo por origen, credo, sexo, raza o rango social, la Corporación reconoce dos clases de miembros: a) Socios Activos, los que a su vez pueden detentar la calidad de: i)Fundadores, ii)Titulares, iii) Internacionales, iv) Estudiantes, v) Adjuntos, vi) Honorarios; b) Socios Patrocinadores, según se les define a todos en los artículos siguientes.

Artículo Quinto.
Son socios activos fundadores aquellas personas que suscribieron el acta de constitución de la Corporación.
Son socios activos titulares aquellas personas domiciliadas en Chile que se incorporaron o que se incorporen con posterioridad al acto de constitución, y que posean un grado académico superior en Astronomía o en otra ciencia afín, que se les considere por la Sociedad Chilena de Astronomía capaces de preparar un trabajo competente sobre Astronomía u otra ciencia análoga y que hayan publicado, a lo menos, tres artículos en los últimos cinco años en alguna revista que posea comité editorial.
Son socios activos internacionales aquellas personas que cumplan con todos los requisitos de socio activo titular, excepto la de poseer un domicilio en Chile.
Son socios activos estudiantes aquellas personas domiciliadas en Chile que, se encuentren cursando estudios de tiempo completo conducentes a un postgrado en Astronomía u otra ciencia afín. Su situación de estudiantes deberá acreditarse anualmente ante el Consejo Directivo de la Sociedad, el que decidirá en cada caso si se mantiene su calidad de socio activo estudiante, su paso a socio activo titular, socio activo internacional, socio activo adjunto, o su eliminación de socio de la Corporación, respectivamente.
Son socios activos adjuntos aquellas personas que, no cumpliendo los requisitos necesarios para optar ni a la categoría de socio activo titular ni a la de socio activo estudiante, lleven a cabo acciones que ayuden al progreso de la actividad astronómica o alguna disciplina afín. Esta calidad de socio será validada cada dos años en asamblea de socios, comenzando por la asamblea subsiguiente a su primer nombramiento.
Son socios activos honorarios aquellos socios fundadores, titulares, internacional, o adjunto que hayan permanecido como tales en la sociedad a lo menos durante diez años y que se hayan retirado del trabajo activo o bien aquéllos que, por sus méritos, reciban este estatus por parte de la Corporación. Conservarán todos los derechos y obligaciones de los socios activos titulares pero estarán exentos del pago de cuotas.

Artículo Sexto.
Son socios patrocinadores las personas naturales o jurídicas que, no cumpliendo los requisitos para constituirse en socios activos, cooperen voluntariamente al mantenimiento de la Corporación y a la obtención de sus finalidades, sea aportándole su conocimiento y experiencia, sea mediante contribuciones materiales. El estado de socio patrocinador será validado cada dos años en asamblea de socios, comenzando por la asamblea subsiguiente al primer nombramiento.

Artículo Séptimo.
Para ser socio activo, ya sea titular, internacional, estudiante o adjunto, se requiere presentar una solicitud de incorporación al Consejo Directivo, el que deberá pronunciarse en la primera sesión que celebre después de presentada. La decisión favorable requerirá de la mayoría de los integrantes del Consejo, La calidad de socio activo honorario se obtendrá automáticamente, cumpliendo los requisitos descritos en el Artículo Quinto, siendo oficializada esta calidad por parte del Directorio en la reunión siguiente a la fecha de recepción de solicitud de cambio de categoría de socio.

Artículo Octavo.
A los socios patrocinadores se les conferirá tal calidad por parte del del Consejo Directivo, tras su deliberación y eventual apoyo a la expresión de interés recibida por quien pretende incorporarse en tal condición. Esta calidad deberá ser validada cada dos años en asamblea de socios, comenzando por la asamblea subsiguiente al primer nombramiento.

Artículo Noveno.
Son derechos de los socios activos: a) Integrar la Asamblea General de la Corporación con derecho a voz y voto; b) Elegir y ser elegidos en los cargos directivos y representativos de la Corporación, según las condiciones de cada cargo y a lo especificado en el artículo vigésimo quinto; c) Presentar propuestas o estudios a la consideración del Consejo Directivo, el que decidirá su inclusión o rechazo en la tabla de la siguiente Asamblea General; d) Recibir periódicamente información sobre las actividades de la Institución.

Artículo Décimo.
Son obligaciones de los socios activos: a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a estos Estatutos; b) Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la institución; c) Acatar las resoluciones válidamente adoptadas por las Asambleas Generales o por el Consejo Directivo de la Corporación, aunque no hubieren concurrido al acuerdo; d) Desempeñar fielmente las funciones y cometidos que se les asignen; e) Respetar los objetivos de la Corporación y contribuir a su integral realización, según sus medios y aptitudes; f) Pagar puntualmente las cuotas sociales, sean ordinarias o extraordinarias, y demás obligaciones pecuniarias para con la Corporación. El monto de todas estas prestaciones se reducirá a una fracción no mayor a la mitad para los socios activos estudiantes, según sea fijado por el consejo directivo. Así mismo, el monto de las prestaciones podrá ser reducido para los socios activos internacionales, en los mismos términos que los establecidos para los socios activos estudiantes.

Artículo Décimo Primero.
Los socios patrocinadores sólo estarán obligados a cumplir las prestaciones que ellos mismos se hubieren impuesto y tendrán derecho a ser informados de la marcha de la institución, a asistir a sus actos públicos y, en cuanto a las Asambleas Generales, podrán asistir a ellas pero sólo con derecho a voz y su concurrencia no será tomada en cuenta para los efectos del quórum.

Artículo Décimo Segundo.
La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Consejo Directivo; b) Por extinción de la personalidad jurídica respecto de aquellos socios que sean personas jurídicas; c) Por fallecimiento; d) Por expulsión, acordada por la Comisión de Ética, por las causas y conforme al procedimiento que se detalla en el artículo cuadragésimo quinto.

Artículo Décimo Tercero.
Las expulsiones que acuerde el Comité de Ética se resolverán en conformidad a lo establecido en el artículo cuadragésimo quinto. En contra del fallo de la Asamblea, extraordinaria u ordinaria, según sea el caso, no procederá recurso alguno.

Artículo Décimo Cuarto.
El Consejo Directivo tendrá la facultad administrativa de suspender los derechos de los socios activos debido a atrasos en sus obligaciones pecuniarias sin causa justificada. Cesará la suspensión tan pronto el socio pague la cuota de reincorporación y la cuota ordinaria del año correspondiente, estipulada en artículo cuadragésimo sexto. Transcurridos seis meses desde que fuera decretada la suspensión sin que el socio justifique o manifieste intención de regularizar su situación, caducará su membresía, ipso facto, debiendo el Consejo Directivo certificar dicha situación en la sesión siguiente. El Consejo Directivo también tendrá la facultad de interrumpir temporalmente, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estos estatutos, a solicitud del interesado y por causas debidamente justificadas, tales como viajes prolongados al extranjero u otras. Los socios que se encuentren en estas situaciones no serán considerados para efectos del quórum.

TITULO TERCERO

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo Décimo Quinto.
La Asamblea General es la reunión de todos los socios activos de la Corporación, determina las políticas generales de la Institución y constituye el organismo máximo de ella. La voluntad de la mayoría de los socios reunidos en una Asamblea General, que ha sido convocada y celebrada en conformidad a estos Estatutos, es la voluntad de la Corporación para todos los efectos legales, estatutarios y reglamentarios.

Artículo Décimo Sexto.
Las Asambleas Generales serán Ordinarias, Extraordinarias y Especiales. Las primeras se celebrarán en el segundo semestre de cada año, en el día que fije el Consejo Directivo. Las segundas tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la Corporación, mediante acuerdo del Consejo Directivo o a solicitud escrita de la mayoría de los socios activos de la institución. Las últimas se llevarán a cabo cuando lo determine un acuerdo del Consejo Directivo o a solicitud escrita de al menos un tercio de los socios activos vinculados permanentemente a instituciones chilenas relacionadas con la Astronomía u otras ciencias afines.

Artículo Décimo Séptimo.
En las Asambleas Generales Ordinarias el Consejo Directivo dará cuenta de su administración, incluyendo el Balance, el Inventario y la Memoria del ejercicio anterior, y se llevarán a cabo las elecciones contempladas en los artículos vigésimo quinto, trigésimo noveno y cuadragésimo primero de estos Estatutos, cuando proceda. En ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias o a las Asambleas Generales Especiales.

Artículo Décimo Octavo.
En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratarse asuntos y tomarse acuerdos relacionados directamente con los temas para los cuales fueron convocadas. Sólo en una Asamblea General Extraordinaria podrán tratarse los siguientes asuntos: a) La disolución de la Corporación; b) La modificación de sus Estatutos y, c) La venta, permuta, cesión, transferencia, hipoteca, constitución de servidumbres pasivas, prohibiciones de gravar y enajenar y el arrendamiento, por un plazo superior a tres años, de los bienes raíces de la Corporación.

Artículo Décimo Noveno.
En las Asambleas Generales Especiales participarán sólo los socios activos que se encuentren permanentemente vinculados en forma exclusiva o fundamental a instituciones chilenas y en ellas sólo se tratarán asuntos sobre materias propias de la astronomía chilena. Los acuerdos que se adopten en esta clase de Asambleas no serán acuerdos de la Corporación y no obligarán, por tanto, a los socios de la misma.

Artículo Vigésimo.
Las citaciones a las Asambleas Generales se efectuará mediante correos electrónicos enviados a las dirección de correos que ingresen los Socios en su proceso de registro, la cual deberán mantener actualizada. También se hará una publicación en el sitio web de la Asociación con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de su celebración. En los correos electrónicos y en el aviso del sitio web, se indicarán el día, la hora y el lugar de la reunión y el hecho de tratarse de la primera o de la segunda citación (o de ambas a la vez si se realizan el mismo día, en horas distintas). En el caso de que se citare a una Asamblea Extraordinaria, se deberán también indicar los asuntos que motivaren la convocatoria. no más de quince y no menos de diez días que precedan a la fecha fijada para ésta. En el mismo aviso podrá citarse para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.-

Artículo Vigésimo Primero.
Las Asambleas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios activos de la Corporación y, en la segunda, con los que asistan, adoptándose sus acuerdos por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo los casos en que la Ley o estos Estatutos hayan fijado una mayoría especial. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida. Sólo se considerarán, para efectos de quórum, a aquellos socios activos titulares, adjuntos o estudiantes, con sus cuotas al día, quienes podrán participar en las Asambleas Generales personalmente o mediante poder conferido a quien el mandante determine, el cual deberá ser calificado como suficiente por el Directorio.

Artículo Vigésimo Segundo.
De las deliberaciones y acuerdos deberá dejarse constancia en un libro de actas, que será llevado por el Secretario de la Corporación. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario, o por quienes hagan sus veces. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea pedir se estampen las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución o funcionamiento de la misma.

Artículo Vigésimo Tercero.
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Directivo de la misma, o por las personas que en uno y otro caso hagan sus veces.

TITULO CUARTO

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo Vigésimo Cuarto.
La Corporación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, integrado por siete personas: Un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Director Ejecutivo, un Secretario, un Tesorero y un Presidente Anterior. El Consejo Directivo durará dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo Vigésimo Quinto.
El Consejo Directivo se elegirá en Asamblea General Ordinaria, mediante votación secreta, en la cual cada socio sufragará por un máximo de cinco personas distintas de entre quienes formen parte de las categorías socio activo fundador o socio activo titular, proclamándose elegidos los que en una misma y única votación resulten con la mayor cantidad de votos, hasta completar el número de directores. En caso de empate en las últimas mayorías, se procederá a una nueva votación entre los que hayan obtenido igual número de votos y, de persistir la igualdad, se echará a la suerte.

Artículo Vigésimo Sexto.
En su primera sesión, el Consejo Directivo procederá a designar, de entre sus miembros, a las personas que desempeñarán cada uno de los cargos señalados en el artículo vigésimo cuarto.

Artículo Vigésimo Séptimo.
No podrán integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

Artículo Vigésimo Octavo.
En caso de fallecimiento o renuncia o debido a la ausencia o imposibilidad por más de seis meses de un director para el desempeño de su cargo, el Consejo Directivo le nombrará un reemplazante, el que durará en sus funciones sólo el tiempo que le falte para completar su período al director reemplazado.

Artículo Vigésimo Noveno.
El Consejo Directivo tendrá sesiones ordinarias a lo menos cada cuatro meses, pudiendo reunirse extraordinariamente por citación del Presidente o a solicitud de cuatro directores, como mínimo. El procedimiento de las citaciones lo fijará el Consejo Directivo en la primera sesión anual que celebre. La citación a sesión extraordinaria deberá indicar el objeto de la misma, no pudiendo tratarse otras materias que las señaladas en la citación. El Consejo Directivo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de quien presida.

Artículo Trigésimo.
De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo se dejará constancia en el mismo libro de actas mencionado en el artículo vigésimo segundo, las que serán firmadas por todos los directores que concurran a las sesiones respectivas. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición en el acta.

Artículo Trigésimo Primero.
El Consejo Directivo tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Dirigir la Corporación, fijando sus políticas específicas, planes y programas, velando por el cumplimiento de sus objetivos; b) Administrar los bienes sociales y definir pautas generales para la buena inversión de los recursos; c) Convocar a Asamblea General, en la forma prescrita en el artículo vigésimo; d) Ayudar a la creación, mantención o solicitar la incorporación a otros organismos o entidades con objetivos equivalentes o complementarios a los de la Corporación, y designar sus representantes en ellos; e) Delegar parte de sus atribuciones de administración en el Director Ejecutivo, en otros miembros del Directorio o en funcionarios de la Corporación, con el voto conforme de cuatro directores, a lo menos. Esta delegación sólo puede comprender las facultades necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución; f) Preparar los reglamentos que sea necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación y someterlos a la aprobación de la Asamblea General; g) Rendir anualmente, ante la Asamblea General Ordinaria, cuenta por escrito de la marcha de la institución y de la inversión de los fondos durante el año anterior, sometiéndola a la consideración de los socios; h) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales e, i) Interpretar los estatutos y reglamentos para su aplicación.

Artículo Trigésimo Segundo.
Como administrador de los bienes sociales, el Consejo Directivo estará facultado para comprar bienes raíces; comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar o tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años y aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzar dichas cauciones por idéntico período; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y de cuentas corrientes; abrir y cerrar nuevas cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; contratar y mantener cajas de seguridad; pagar y percibir; contratar, alzar y posponer prendas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; delegar y revocar poderes; transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; rescindir, resolver, desahuciar, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.

Artículo Trigésimo Tercero.
Corresponde al Presidente: a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales; b) Fiscalizar la marcha de la Corporación; c) Convocar a sesiones de Consejo Directivo o de Asamblea General; d) Firmar, conjunta e indistintamente con el Tesorero o con el Director Ejecutivo, los cheques que se giren contra las cuentas corrientes bancarias de la Corporación; e) Firmar, conjuntamente con el Secretario, la correspondencia oficial de la Institución y, f) Representar judicial y extra judicialmente a la Corporación.

Artículo Trigésimo Cuarto.
Corresponde al Primer Vicepresidente: Reemplazar al Presidente, con las mismas facultades y obligaciones, en caso de enfermedad, permiso, ausencia del lugar habitual en que aquél ejerce sus funciones, renuncia o fallecimiento. En estos dos últimos casos, ejercerá la presidencia hasta el término del respectivo período, a menos que falte más de un año para la próxima elección del Consejo Directivo, en cuyo caso se llamará a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de los quince días siguientes de ocurrido el hecho que provoca la vacancia, para elegir Presidente por el período que le restaba al reemplazado.

Artículo Trigésimo Quinto.
Corresponde al Segundo Vicepresidente: Reemplazar extraordinariamente al Presidente cuando el Primer Vicepresidente se encuentre temporalmente ausente y, ordinariamente, tomar a su cargo la dirección de los comités o comisiones de trabajo que acuerde el Consejo Directivo, sean transitorios o permanentes.

Artículo Trigésimo Sexto.
Corresponde al Director Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o de las Asambleas Generales y las disposiciones de los estatutos, reglamentos, órdenes e instrucciones de la Corporación, sin perjuicio de las funciones que estos Estatutos encomiendan a otros miembros del Consejo Directivo, a simples socios o a funcionarios de la institución; b) Organizar las actividades del Consejo Directivo y proponerle los proyectos que se refieran a la marcha de la institución y al cumplimiento de sus fines; c) Firmar, conjunta e indistintamente con el Presidente o con el Tesorero, los cheques que se giren contra las cuentas corrientes bancarias de la Corporación y, d) Tomar todas aquellas medidas que reclamen los intereses de la Corporación, de conformidad con estos Estatutos y que sean compatibles con una buena administración.

Artículo Trigésimo Séptimo.
Corresponde al Secretario: a) Firmar, conjuntamente con el Presidente, la correspondencia oficial de la Corporación; b) Llevar el Libro de Actas de Asambleas y de Consejo Directivo y el Libro de Registro de Socios; c) Despachar las citaciones a reuniones, las que en el caso de las Asambleas Generales, se efectuarán en la forma prevista en el artículo vigésimo de estos Estatutos; d) formar la tabla de sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; e) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación; f) Cumplir con todas las tareas que le encomiende el Consejo Directivo, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones.

Artículo Trigésimo Octavo.
Corresponde al Tesorero: a) Firmar, conjuntamente con el Presidente o con el Director Ejecutivo en su caso, los cheques que se giren contra las cuentas corrientes de la Corporación; b) Cobrar las cuotas de incorporación, las ordinarias y las extraordinarias; c) Llevar un registro de entradas y gastos de la Corporación; d) Preparar el balance que el Consejo Directivo deberá entregar anualmente a la Asamblea General; e) Facilitar, a la Comisión Revisora de Cuentas, toda información que le sea requerida; f) Mantener al día los bienes de la Corporación y, g) Cumplir con todas las tareas que le encomiende el Consejo Directivo, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones.

TITULO QUINTO

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo Trigésimo Noveno.
Habrá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, elegida por los socios activos en la misma forma y oportunidad, con iguales requerimientos y por igual período que estos Estatutos señalan para el Consejo Directivo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos décimo séptimo y vigésimo quinto, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Director Ejecutivo deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero los atrasos de los socios en sus obligaciones pecuniarias, con el fin que aquél investigue la causa y procure se pongan al día en sus pagos; c) Informar a la Asamblea General sobre la labor de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier hecho relevante para la marcha de la institución; d) Elevar, a la Asamblea Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; e) Comprobar la exactitud del inventario y, f) Todas las demás acciones que estime necesario llevar a cabo para un eficaz cumplimiento de su cometido.

Artículo Cuadragésimo.
La Comisión Revisora de Cuentas no podrá intervenir en los actos administrativos del Consejo Directivo. Será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección. En caso de vacancia en el cargo del Presidente, será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a aquél. Si se produjere la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere sólo de un miembro, que no desempeñare el cargo de Presidente de la Comisión, ésta continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que presida.

TITULO SEXTO

DE LA COMISIÓN DE ÉTICA

Artículo Cuadragésimo Primero.
Habrá una Comisión de Ética, compuesta de tres miembros, elegidos cada 2 años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo quinto. Los miembros de dicha Comisión durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo Cuadragésimo Segundo:
La Comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Artículo Cuadragésimo Tercero:
En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Asociación. Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de tres meses.

Artículo Cuadragésimo Cuarto:
La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el artículo siguiente.

Artículo Cuadragésimo Quinto:
La Comisión de Ética de que trata este Título, previa investigación de los hechos efectuada por un Instructor, podrá sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante.- La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, que será una persona integrante de la Asociación, no comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado por el Directorio.

La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación por escrito.

c)  Suspensión:

  1. Hasta por tres meses de todos los derechos en la Asociación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo décimo
  2. Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.

d) Expulsión basada en las siguientes causales:

  1. Causar daño, mediante actos o expresiones, sean éstas verbales o escritas, a los intereses de la Institución.
  2. Indignidad en su desempeño público en términos de afectar directa o indirectamente el prestigio de la Corporación.
  3. Incumplimiento grave de los Estatutos o Reglamentos. La gravedad de la infracción será calificada por la Comisión de Ética, conforme a los elementos recopilados en la investigación y a la reiteración de conductas que atenten contra los presentes estatutos.
  4. Haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por crimen o simple delito.

Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética, previa investigación encargada al Instructor, ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. Conocido el hecho que pueda ser contrario a lo preceptuado en los presentes estatutos y designado el instructor, la investigación se iniciará citando personalmente al socio involucrado. La investigación no podrá prolongarse más de tres meses, prorrogables, por una sola vez, por un mismo período. Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la Asociación, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil después de entregada la carta en la oficina de Correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Asociación sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.

TITULO SÉPTIMO

DEL PATRIMONIO

Artículo Cuadragésimo Sexto.
El patrimonio de la Corporación estará formado por: a) Las cuotas de incorporación, las que serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, y transformable a su equivalente en pesos chilenos al primero de enero de cada año (redondeado al múltiplo de $5000 más cercano). El monto no será inferior a una Unidad de Fomento ni superior a cinco Unidades de Fomento; b) Las cuotas ordinarias serán acordadas por la Asamblea General Ordinaria del año precedente. La cuota deberá pagarse hasta el 30 de junio del año correspondiente. El monto no será inferior a una Unidad de Fomento ni superior a diez Unidades de Fomento; y transformable a su equivalente en pesos chilenos al primero de enero de cada año (redondeado al múltiplo de $5000 más cercano). Desde el primero de Julio del año correspondiente, la cuota podrá ser gravada en un porcentaje fijado en asamblea de socios, no pudiendo ser mayor al 50% del valor cuota ordinario.; c) Las cuotas extraordinarias, cuyo monto será fijado por una Asamblea General según los requerimientos de la Corporación, las que sólo serán destinadas al fin para el cual fueron acordadas; d) Las contribuciones voluntarias hechas por los socios patrocinadores; e) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y erogaciones que le hagan, acuerden o dejen, a cualquier título; f) El producto que obtenga de sus propios bienes o actividades sociales y, g) En general, los ingresos que por cualquier concepto pueda percibir. h) La cuota de reincorporación, mencionada en el artículo décimo cuarto, serán acordadas por la Asamblea General Ordinaria del año precedente. El monto no será inferior a una Unidad de Fomento ni superior a diez Unidades de Fomento; y transformable a su equivalente en pesos chilenos al primero de enero de cada año (redondeado al múltiplo de $5000 más cercano).

Artículo Cuadragésimo Séptimo.
Enterada cualesquiera de las cuotas señaladas en el artículo precedente, el socio recibirá comprobante del respectivo aporte, en el plazo máximo de 15 días hábiles. El respectivo recibo podrá ser enviado al correo electrónico registrado en la Asociación.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Cuadragésimo Octavo.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados con el voto conforme de dos tercios de los socios presentes en la respectiva Asamblea General Extraordinaria. Esta Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos y con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para su reforma.

Artículo Cuadragésimo Noveno.
La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por dos tercios de sus miembros presentes y sujeta a las mismas formalidades señaladas en el artículo anterior, certificando el Notario asistente el hecho de haberse cumplido con todas aquellas que establecen los estatutos para la disolución de la Corporación. Acordada la disolución, o dispuesta esta medida por la autoridad competente, y decretada la cancelación de la personalidad jurídica de la Corporación, sus bienes pasarán íntegramente a una o más organizaciones dedicadas a propósitos similares a los de Corporación, designadas por el Presidente de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.
De aprobarse las modificaciones a los estatutos propuestas en la Asamblea Extraordinaria del 12 de abril de 2018, el Consejo Directivo vigente tendrá la facultad, por una única vez, de reclasificar a los socios activos titulares existentes a tal fecha, de modo de mejor ajustar a los miembros de cada categoría al cumplimiento de los requisitos necesarios para pertenecer a tal categoría. En cualquier caso, estas reclasificaciones podrán ocurrir de socio activo titular a socio activo internacional, adjunto u honorario, y deberán ser aprobadas por la Asamblea General inmediatamente posterior.

Artículo Segundo Transitorio.
Se designan como integrantes provisionales de la Comisión de Ética, en tanto se celebra la Asamblea General Ordinaria en que se proceda a renovar Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas, a los siguientes miembros: Roberto José Javier Assef Trebilcock, Juelie Beth Nantais, Holger Drass, quienes procederán conforme a lo preceptuado en el Título Sexto de los presentes Estatutos.